jueves, julio 14, 2016

Por Unanimidad 47 Paises de Europa Dictan Sentencia contra Derecho a Matrimonio entre Homosexuales

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha dictado una sentencia por unanimidad, todos los 47 jueces han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”. En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales” En México El Frente Nacional por la Familia (FNP) coincide plenamente con la postura de los 47 jueces de Estrasburgo que en días pasados dictaminaron que “no existe el matrimonio gay” y por ende ninguna persona de la comunidad LGBT puede alegar en su beneficio tener ese derecho. Marco Bracho, vocero del Frente Nacional por la Familia, dio a conocer que los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa (que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo, el tribunal de derechos humanos más importante del mundo), dictaminó una sentencia el pasado jueves 9 de junio, cuando por unanimidad aprobó la sentencia que establece que no existe el derecho al matrimonio homosexual. Abundó que dichos jueces sustentaron su decisión en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (apartado equivalente a los artículos de los tratados sobre derechos humanos firmados por México), No. 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecen que “…el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia…”. Agregó que si los legisladores hubieran querido decir que el matrimonio es también para hombres gays o mujeres lesbianas habrían escrito: las personas tienen derecho a casarse y a fundar una familia, pero no es así porque específicamente se quiso preservar la institución natural del matrimonio. Además dijo, el tribunal consignó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”. En cuanto al principio de no discriminación expuso que el Tribunal de Estrasburgo también afirma que no hay tal discriminación y dice que “…los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales…”. De igual forma dijo, la opinión unánime de 47 jueces de 47 diferentes países del Consejo de Europa, deja claro que hay un grave error por parte del presidente Enrique Peña Nieto y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su interpretación de lo que es el matrimonio y en el significado de lo que es discriminar. Concluyó que con su interpretación, el presidente y la SCJN violentan la realidad y corrompen el lenguaje.

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