por Alejandro Tapia González
¿Y el Censo de población y vivienda?
“Somos una nación atea, en el peor sentido del término, atea no tanto porque reniegue de dogmas, sino porque carece de ideales, porque cuando no nos burlamos del ideal, lo pisoteamos o lo desconocemos. Llámese justicia; llámese libertad; llámese amor, no hay nada sagrado entre nosotros”. J. Vasconcelos.
Desde aquellos años de academia nos explicaban la importancia del Censo de población y vivienda, instrumento fundamental para contarnos uno por uno y sin escusa. Este ejercicio de fundamental importancia en la vida del país es tomado como referencia en la vida política y económica, ya que de él depende la repartición de los recursos económicos, así como las circunscripciones y distritos electorales en los que se decide la representación popular, entre otras cosas de tal relevancia.
Siendo que del 31 de mayo al 25 de junio del año pasado, 2010, se realizó el Censo de Población y Vivienda, con bastantes contratiempos que provocaron una prorroga en la aplicación del mismo y la falta de seriedad en todo el proceso, desde su organización, aplicación y los resultados oficiales publicados en marzo del año que nos ocupa; en consecuencia es necesario hacer notorio algunos aspectos determinantes.
1.- Se denomina Censo, en estadística descriptiva, al recuento de individuos que conforman una población, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones. El Censo de una población estadística consiste, básicamente, en obtener el número total de individuos mediante las más diversas técnicas de recuento. Es una de las operaciones estadísticas que no trabaja sobre una muestra sino sobre la población total (como en el caso del Conteo de Población aplicado el primero en 1995 y el 2005, respectivamente).
Los censos de población se remontan a los recuentos de la Época Prehispánica; el primero se realizó en 1116, durante la segunda migración chichimeca al Valle de México. Pero fue hasta 1895 cuando se levantó el primer Censo General de Población y Vivienda. Normalmente se efectúan cada diez años (terminados en cero).
Representantes del INEGI – identificados con uniforme y credencial – visitaron teóricamente, el pasado 2010, todas las viviendas del país para hacer algunas preguntas sobre ésta y sus ocupantes. La información que se obtuvo debió servir para saber cuántos somos y dónde vivimos, así como edad, sexo, escolaridad y lugar de nacimiento de la población, entre otros temas. Asimismo, para conocer algunas características de las viviendas, como el material con el que están construidas y los servicios que disponen.
En general, un Censo de población puede realizar algunas actividades extra, así se aprovecha igualmente para obtener una serie de datos demográficos, económicos y sociales relativos a esos habitantes, consideradas desde un punto de vista cuantitativo. Es la fuente primaria de las estadísticas básicas de población que son necesarias para fines gubernamentales (políticas públicas) y aspectos de planificación económica y social (evaluación demográfica y “marco muestra” para encuestas).
2.- Por cuanto a la Ley, el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, donde los datos serán considerados oficiales y de uso obligatorio tanto para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios. Mientras que el artículo 53 constitucional define que La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará “… teniendo en cuenta el último censo general de población”.
Mientras que la Legislación Local del Estado de México, en el artículo 39 de su Constitución, dicta que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional. La base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de “…dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población..”, entre el número de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, factores geográficos y el socioeconómico.
En tanto la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de México, en su artículo 16, fracción III, señala el número puntual de los representantes populares que contara cada municipio; cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos un millón de habitantes, se tendrá a un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional.
3.- Después de hacer públicos los resultados, mediante Comunicado Núm. 058/11 con fecha de 03 de marzo de 2011 por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el que se dan a conocer los Resultados definitivos en conferencia de prensa, el Presidente del INEGI, Eduardo Sojo, presentó la información sobre las características demográficas, culturales, económicas y de las viviendas que muestran la realidad de México a la fecha del levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2010, donde se contabilizaron 112 millones 336 mil 538 personas, de las cuales 57 millones 481 mil 307 son mujeres y 54 millones 855 mil 231 son hombres. Esto en cifras generales a nivel nacional, pero todo esto se ve afectado si tomamos en cuenta que las irregularidades y fiabilidad en los datos oficiales se ve reflejado en cuestionamientos y demandas al INEGI, por parte de municipios e incluso entidades completas como es el caso de Quintana Roo.
3.1.- En el caso de Tultepec, Estado de México, el Ayuntamiento del municipio en comento interpuso una controversia Constitucional en contra del INEGI, acusando al organismo de excluir 11 comunidades de la localidad en los resultados del censo 2010, y adjudicárselas a los municipios de Tultitlán, Nextlalpan y Cuautitlán-México. En el II Conteo de Población y Vivienda 2005, el INEGI señala que Tultepec tenía 110 mil 145 habitantes, pero en el censo 2010 dice que tiene 92 mil 225 pobladores, lo que implica una reducción del 17% en su población. Lo que puede afectar en gran medida las percepciones económicas del municipio e incluso su fuerza política.
3.2.- Mientras que el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, también del territorio mexiquense, promovió recurso de revisión con fundamento en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica contra INEGI, el pasado marzo del presente año, ante el hecho de solo considerar un incremento de 25,358 nuevos habitantes en un lapso de 10 años, al pasar entre el año 2000 de 332,279 habitantes a 357,637 al año 2010; no obstante contar – por el contrario – con un padrón electoral, al 2011, de 240,731 ciudadanos; sin demerito de las proyecciones que implica el diseño de una estrategia integral de gestión de calidad del aire en el Estado de México 2001-2010, que confirma una población superior a 508,507 habitantes para el año 2010 en dicho municipio.
3.3.- En la entidad federativa de Quintana Roo, en los resultados del censo 2010 que el INEGI expidió como definitivos, deja de incluir a 191 comunidades con un total de habitantes de 27,581, esto origina un agravio a dicho estado y a sus municipios en la reducción del monto en las aportaciones percibidas, con lo que impacta de manera directa en el índice de marginación y pobreza extrema, causando una afectación sustantiva en la asignación de recursos derivados del presupuesto anual de egresos de la federación; por lo que también fue motivo de demanda y a su vez un fallo a favor de la entidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar procedente la misma.
Así las cosas entonces es necesario preguntar: ¿qué están haciendo institucional y políticamente los gobiernos de los tres órdenes, federal, estatal y municipal, para involucrar a la población en las tareas importantes de carácter demográfico?; ¿No le preocupa a cada gobierno aumentar su participación económica y presupuestal en el diseño de las políticas públicas, tan urgentes para mejorar la situación de una ausente efectiva calidad de vida entre cada uno de los individuos que integran su población en general?. ¿No les importa modificar, por gracia de la información del Censo, su forma y contenido de la democracia representativa, que por cierto es cada día cuestionada por su población, tanto a nivel federal, estatal e incluso en el municipio donde se vive?. En síntesis que la circunstancia del Censo no la tengamos que reconsiderar pasados nuevamente 10 años (en el 2020). No lo merecemos los que formamos parte de esta generación.
ALEJANDRO TAPIA GONZÁLEZ.
Presidente del Frente para la Creación de Municipios Estado de México (FCMEM).
Correo electrónico: creacion_municipios_edomex@hotmail.com;
Facebook: alejandrotapiagonzalez;
Twitter: @AlejandroTapiaG
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