Sígueme a través de la Unik, de lunes a viernes de 14:00 a 15:00 horas y martes de 20:00 a 21:00
▼
martes, febrero 01, 2011
Autoridades utilizan la secrecía de la Averiguación Previa como herramienta de golpeteo político
El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Humberto Benítez Treviño, denunció que algunas autoridades están utilizando la secrecía de la Averiguación Previa como herramienta de golpeteo político.
“Los priistas no pensamos, aseguramos que lo están utilizando como herramienta política de golpeteo”, dijo en entrevista.
-¿A quién hay que responsabilizar?
-Al Procurador General de la República, por andar permitiendo que los agentes del Ministerio Público, los agentes ministeriales y los peritos, entreguen copia de las actuaciones a los medios de comunicación.
Expuso que inclusive “hay responsabilidad penal”, porque el Código de Procedimientos Penales establece el principio de secrecía de la averiguación previa; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 63 establece como causa de responsabilidad penal la filtración de las actuaciones.
-¿No forma parte de una estrategia electoral?
-Si así fuera, qué lamentable, y hay que perseguirlo.
La propuesta del legislador es transformar a la PGR en una Fiscalía General.
De acuerdo con Benítez Treviño, el hecho de que un periódico como Reforma diga que tiene copia de la declaración de un testigo protegido, es una clara violación a la Ley Orgánica de la PGR y al Código Federal de Procedimientos Penales, y lo que puede hacer una persona que es difamada es presentar una denuncia en contra del Procurador General y de los agentes del Ministerio Público.
Benítez Treviño se refirió a su iniciativa para regular el programa de testigos protegidos; dijo que ya fue turnada a la Comisión de Justicia que preside y que la próxima semana será analizada.
En ese documento, se distingue entre lo que es el testigo ofendido, que es el verdadero testigo, aquel que sufrió daño psicológico, físico, patrimonial, de parte de una banda de delincuencia organizada; el testigo incidental, que es aquel que por alguno de sus sentidos percibió la comisión de un delito; el testigo colaborador, que es el delincuente delator, y como éste no pierde la calidad de delincuente, por eso su testimonio tiene que ser idóneo, suficiente, por eso tiene que presentar otras pruebas y además el Ministerio Público tiene que robustecerlo con otras pruebas, si no, carece de validez.
Asimismo, se establecen tres condiciones:
Primero, que la declaración del testigo protegido sea idónea.
Segundo, que el testigo protegido presente otras pruebas para robustecer su dicho.
Tercero, que el agente del Ministerio Público o el juez recaben el apoyo de peritos en criminología, en psiquiatría, psicología y derecho, para darle o no validez al testimonio de un testigo protegido, porque si no el testimonio se convierte en una actitud de reyerta entre bandas contrarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario