viernes, junio 30, 2017

Tribunal Electoral del Edomex Desecha Todas las Impugnaciones Promovidas Por Morena y PT

*** Ni siquiera entraron al fondo de los juicios de inconformidad
• Los magistrados resolvieron todos los asuntos por unanimidad, al considerar que quienes promovieron los juicios de inconformidad no tenían personalidad jurídica
El Tribunal Electoral del Estado de México desechó de un plumazo 71 impugnaciones promovidas por los partidos políticos en contra de los resultados que arrojó la contienda comicial del pasado 4 de junio, cuando los mexiquenses acudieron a las urnas a elegir a su próximo gobernador. Los magistrados ni siquiera entraron al fondo de los juicios de inconformidad, pues las consideraron notoriamente improcedentes, al estar promovidas por personas que no tenían personalidad jurídica para presentarlas. El Tribunal desechó así las 45 impugnaciones que presentó Morena contra los resultados que le dieron al priísta Alfredo del Mazo la victoria. También desechó las 16 promovidas por el Partido del Trabajo, ocho de las 27 promovidas por el PRD; una de las doce que presentó el PRI y sus aliados, y la que presentó la candidata independiente Teresa Castell. Ahora quedan pendientes por resolver los 29 recursos presentados por el PAN; 19 del PRD y 11 del PR “Los magistrados arribaron a la conclusión de que conforme al artículo 227, párrafo lll del Código Electoral del estado de México, al ser los órganos directivos locales de los partidos quienes pueden sustituir a los representantes previamente registrados ante los órganos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, ello implica por mayoría de razón, que también son solo las instancias partidarias indicadas, en base a sus propios Estatutos quienes pueden realizar el nombramiento originario de sus representantes ante los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, facultad que no tienen los representantes partidistas ante el Consejo General, como indebidamente aconteció en todos los casos”, argumentó el Tribunal En consecuencia, añadió, al no ser otorgada a los demandantes la facultad para impugnar por el órgano partidario conducente, existe un vicio de origen a efecto de promover los juicios de inconformidad, requisito ineludible para el acceso a la justicia electoral en representación de un partido político, de ahí la improcedencia señalada. Ahora los partidos cuentan con 4 días a partir de la notificación para presentar recursos de revisión constitucional ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de México, Ricardo Moreno, señaló que no le extraña la resolución de los magistrados, pues “no esperábamos más de ellos”. Consideró que los argumentos esgrimidos por los magistrados del Tribunal Electoral local son endebles y sin sustento, pues de no haber tenido personalidad jurídica los presentantes de Morena ante cada uno de los consejos distritales, el IEEM no los habría hecho saber desde hace mucho tiempo. “El consejo nacional de Morena delegó la facultad de nombrar a representantes a la dirigencia estatal del partido y el partido en el estado me delegó la facultad a mi como representante ante el Órgano Electoral para nombrar a cada uno de los representantes en los consejos distritales. Ahí están los documentos que fueron validados por el propio Instituto Electoral y ahora resulta, por demás inexplicable que no los quiera reconocer así los magistrados del Tribunal”, explicó. Ricardo Moreno dijo: “Lo bueno es que ahora los magistrados de la Sala Superior tendrán más tiempo para analizar y estudiar cada una de las impugnaciones y no habrá duda de que terminarán enmendándoles la plana como viene ocurriendo con frecuencia”, dijo.

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