Tepetlaoxtoc, Méx.- Los integrantes del del Patronato de
Agua Potable de Tepetlaoxtoc centro, podrían ser encarcelados de comprobarse
irregularidades que han cometido en el uso de recursos y manejo administrativo
en la prestación de agua potable, cuyo padrón es de más de 2 mil usuarios en
ese municipio.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México
(PGJEM) inició una carpeta de investigación en contra de los integrantes del
Patronato de Agua Potable de Tepetlaoxtoc centro por hechos probablemente
constitutivos de delito a través de una denuncia formal realizada por
pobladores de esta localidad.
Así, la PGJEM investiga a Hector Espinoza Yolanda Almeraya y
Rosa Olivares, quienes ya son investigados por la Procuraduría y solo falta que
culminen las investigaciones pertinentes para que sea determinada su condición
legal.
Las acusaciones son entre otras por el corte del suministro,
cobros indebidos por toma de agua potable, carencia de informe de actividades y
uso de los recursos públicos, por lo cual pobladores de Tepetlaoxtoc
solicitarán sean investigados por delincuencia organizada y desvío de recursos.
Es importante señalar que los documentos que comprueban los
posibles delitos obran en poder de esta empresa editorial y serán presentados
ante las autoridades correspondientes de ser requeridos.
También cabe señalar que los antes mencionados deberán
rendir cuentas del uso de los recursos que cobran por concepto de la prestación
de agua potable y que dicho propiamente por Héctor Espinoza rebasan los 100 mil
pesos mensuales por concepto de pago de derechos.
Los integrantes del patronato han ignorado las reformas a la
ley que establecen en el capítulo XV bis que se establece como delito contra el
servicio público y distribución de agua potable “al que sin causa justificada
impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro
de los usuarios de dicho servicio, se impondrá de dos a seis años de prisión y
de cincuenta a doscientos días de multa.” (Artículo 145 Quinquies). Publicado
en la Gaceta de Gobierno el 12 de Noviembre de 2013, por mandato del gobernador
del Estado de México, por lo que de ser hallados culpables podrían ser
ingresados a prisión.
Es importante señalar que las únicas causales para la
supresión del servicio de agua potable, según la ley son:
El Reglamento de la Ley del Agua para
el Estado de México y Municipios
Artículo 75.- El
prestador del servicio de agua potable organismo operador podrá restringir o
suspender el servicio, sin responsabilidad a su cargo,
cuando:
I. Exista
escasez de agua en las fuentes de abastecimiento;
II. Se
requiera hacer alguna reparación o dar mantenimiento a la infraestructura
hidráulica; o
III. Exista solicitud justificada del usuario.
Artículo 124.- Son
causales de revocación de las Concesiones las siguientes:
I. No
cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de
las Concesiones en los términos establecidos en ellos;
II. Interrumpir
el concesionario la prestación del servicio parcial o totalmente, sin causa
justificada;
III. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas
Otra violación a la Ley es el cobro indebido de 50 mil pesos
por toma de agua, cuando el artículo 135 publicado en la Gaceta de Gobierno con
fecha 18 de Diciembre de 2013 se especifica que. 1.- Por la conexión de agua a
los sistemas generales se pagarán 36.6840 salarios mínimos del área geográfica
correspondiente, es decir no rebasa los 2 mil 500 pesos lo que deberían cobrar
por toma de agua potable.
Al buscar una explicación por parte de la autoridad
municipal, quien por cierto presta un espacio en las instalaciones para ser
ocupados como oficinas del patronato, fuentes anónimas comentaron a este medio
de comunicación que es tal el poder de los administradores del agua potable que
al mismo gobierno le niegan agua potable y tienen que conseguirla por otros
medios para, incluso, las labores propias del área de parques y jardines pues
no dan agua ni para regar el jardín municipal ubicado frente a la presidencia.
Amparados por el famoso “Usos y Costumbres” los titulares
del organismo de agua potable de Tepetlaoxtoc intentan seguir manteniendo las
cuotas que ellos establecen y que no son acordes a la ley vigente,
contraponiéndose, incluso a lo ordenado por el gobernador del Estado de México,
Eruviel Ávila Villegas y a la misma ley, situación que habrá de dirimirse en la
instancia correspondiente.
Se
explica que de acuerdo a la ley vigente en el Estado de México se consideran
como: Prestador de los servicios: Cualquier ente público o privado que preste los servicios
a
que se refiere esta Ley; por lo que
el Patronato del agua, sin importar los usos y costumbres son sujetos a
obedecer la ley, pues el presidente Enrique Peña Nieto ha sido enfático al
declarar que “nadie está por encima de la ley”.
“Por otra parte, con el propósito de
coadyuvar a garantizar el derecho fundamental
ce acceder al agua en calidad adecuada
se ha previsto tipificar como delito
diversas conductas que atenten contra
ese derecho humano; así pues, quien no
supervise o no ejecute el necesario
proceso de cloración o desinfección del agua,
a quien la distribuya sin permiso y a
quien sin causa justificada impida o restrinja el
flujo del agua destinada al
suministro, será penado de 2 a 6 años de prisión y de
cincuenta a doscientos días multa:
particular mención amerita la propuesta relativa
a que cuando la conducta sea cometida
por servidor público, adicionalmente a las
penas
referidas, procederá la destitución e inhabilitación hasta por 6 años.”




